Asunto: Reclamación por denegación de atención prioritaria a familia de persona con discapacidad y vulneración de la normativa de accesibilidad
.Datos del suceso:Establecimiento: Tienda Mayoral del Centro Comercial L'Aljub (Elche, Alicante).Fecha y hora: Sábado pasado a las 13:00 horas.Hechos:El pasado sábado, acudí a la tienda física de Mayoral en el Centro Comercial L'Aljub sobre las 13:00 horas para realizar una devolución. Debido a las dificultades que plantea el entorno para mi hija con discapacidad, ella permaneció con su padre en la zona recreativa del centro comercial, situada a escasos metros de la tienda, con el fin de evitarle una espera perjudicial.Tras permanecer aproximadamente 30 minutos esperando en la fila de cajas, decidí mostrar a la dependienta la tarjeta oficial de discapacidad de mi hija para solicitar la atención preferente que nos ampara legalmente a las familias cuidadoras, explicándole explícitamente a la empleada que mi hija aguardaba a pocos pasos en la zona de juegos y necesitaba agilizar el trámite.La empleada se negó rotundamente a otorgarme dicha prioridad. Me indicó que "tenía que pedir permiso a las personas de la fila para poder usarla" y que, de lo contrario, "tenía que hacer cola igual que el resto". Al intentar ejercer mi derecho, una clienta situada delante de mí me negó el paso de malas formas, provocando una situación de humillación pública, tensión e indefensión, y obligándome el personal del establecimiento a continuar esperando en la fila normalizada a pesar de conocer la situación de mi hija.Fundamentos Jurídicos:Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación. Esta norma consagra el derecho a una atención prioritaria y preferente en las filas de los establecimientos comerciales.La atención prioritaria ampara a los representantes legales y cuidadores principales para evitar la prolongación innecesaria de la separación del menor vulnerable o la sobrecarga familiar.El comercio es el único responsable legal de gestionar los turnos prioritarios. Delegar en el cliente la obligación de pedir "permiso" o el favor al resto del público constituye una práctica discriminatoria y una dejación absoluta de funciones.